COLOMBIA

Publicado por: Secretaría General OISS

Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias.

Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos de Cesantías, el capital mínimo debe contar con $3.656 millones, aumentando el capital mínimo a
$10.965 millones para que la AFE pueda ser autorizada para gestionar Fondos de Cuentas de Ahorro Individual y Fondos
de Cesantías.

Las AFP deberan mantener una relación de solvencia en la que el nivel de activos manejados no exceda de 48 veces su patrimonio técnico.

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