Publicado por: Secretaría General OISS
Período mínimo de cotización y nivel contributivo:
Períodos de cotización (período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de vejez):
• Se computan los períodos de cotización que se hayan efectuado en otros regímenes en tanto en cuanto no se superpongan.
• Cuando en un año civil no se acrediten 120 o más días de cotización, se consideran como cotizados en función de las bases por las que se han cotizado, dándose como cotizado el año civil por cada período de 120 días.
• Si el mínimo de días cotizados en un año civil fuera superior a 120 días, el exceso de esta cantidad no se acumula para otro año civil.
• Situaciones especiales de anticipación de la edad de jubilación:
~ Trabajadores en el interior de la mina: anticipación 1 año por cada 2 años de trabajo, con un límite de 50 años;
~ Trabajadores del mar (comercio marítimo, cabotaje y costa): anticipación a los 55 años cuando acrediten al menos 15 años de trabajo en el mar.
~ Trabajadores del mar (pescadores): anticipación a los 55 años, siempre que totalicen, al menos, 30 años de servicio efectivo. Para estos trabajadores existen otras particularidades de anticipación.
~ Pilotos aéreos (empresas de transporte público, carga y correo): anticipación a los 60 años, desde que dejen de ejercer esta actividad.
~ Desempleados que hayan agotado las prestaciones: el beneficiario que tiene 60 años de edad puede solicitar la pensión, siempre que en la fecha de solicitud del subsidio del desempleo tuviese 55 años.
No se reconoce derecho a pensión de invalidez cuando la correspondiente incapacidad tuvo lugar en una fecha anterior a la inscripción del beneficiario en el sistema de Seguridad Social del trabajador y no se ha comprobado agravación determinante de la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión.
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Manual para la Buena Gestión en la Seguridad Social
La Seguridad Social en las Constituciones Iberoamericanas (actualización 2023)
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